Capítulo XII De las incompatibilidades y excusas
Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 56
1. Todo servidor público de la Fiscalía Estatal debe excusarse en los negocios en que intervenga, cuando incurran en él una o más de las causas que motivan la excusa de los funcionarios del Poder Judicial o las previstas en la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco.
Artículo 57
1. Cuando el servidor público de quien se trate no se excuse, a pesar de tener algún impedimento, la víctima u ofendido, el imputado o su defensor, podrán recusarlo con expresión de causa y por escrito ante el Fiscal, quien, oyendo previamente al recusado, determinará si éste debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate.
Artículo 58
1. El Fiscal deberá excusarse de conocer los asuntos en los casos señalados en el artículo anterior, pero no podrá ser recusado sin causa. En ese caso es el Fiscal Especial en Combate al a Corrupción es quien conoce y resuelve el caso por el que se excusa el Fiscal.
Artículo 59
1. Los Agentes del Ministerio Público o quienes ejerzan sus funciones se encuentran impedidos para:
a) Desempeñar otro puesto oficial o ejercer la abogacía, excepto en causa propia, de su cónyuge, concubinario o concubina, ascendientes o descendientes;
b) Ser corredores, comisionistas, apoderados judiciales, tutores, curadores, albaceas judiciales, a no ser que tenga interés en la herencia, interventores en una quiebra o concurso, ni árbitros o arbitradores; y c) Litigar en materia penal.
Artículo 60
1. Cuando se presuma que algún servidor público o elemento operativo de la Fiscalía Especial en Combate a la Corrupción cometió un hecho señalado por la ley como delito o se presente denuncia en su contra, respecto de delitos por hechos de corrupción, el funcionario o Agente del Ministerio Público de esa Fiscalía Especializada declina la competencia a la Fiscalía Estatal, a efecto de que se aboque a realizar e integrar las investigaciones procedentes.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial