Artículo 59 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo XII
1. Los Agentes del Ministerio Público o quienes ejerzan sus funciones se encuentran impedidos para:
a) Desempeñar otro puesto oficial o ejercer la abogacía, excepto en causa propia, de su cónyuge, concubinario o concubina, ascendientes o descendientes;
b) Ser corredores, comisionistas, apoderados judiciales, tutores, curadores, albaceas judiciales, a no ser que tenga interés en la herencia, interventores en una quiebra o concurso, ni árbitros o arbitradores; y c) Litigar en materia penal.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial