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Leyes Descargar AYA

Artículo 60 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Capítulo XII

1. Cuando se presuma que algún servidor público o elemento operativo de la Fiscalía Especial en Combate a la Corrupción cometió un hecho señalado por la ley como delito o se presente denuncia en su contra, respecto de delitos por hechos de corrupción, el funcionario o Agente del Ministerio Público de esa Fiscalía Especializada declina la competencia a la Fiscalía Estatal, a efecto de que se aboque a realizar e integrar las investigaciones procedentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial