Artículo 60 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo XII
1. Cuando se presuma que algún servidor público o elemento operativo de la Fiscalía Especial en Combate a la Corrupción cometió un hecho señalado por la ley como delito o se presente denuncia en su contra, respecto de delitos por hechos de corrupción, el funcionario o Agente del Ministerio Público de esa Fiscalía Especializada declina la competencia a la Fiscalía Estatal, a efecto de que se aboque a realizar e integrar las investigaciones procedentes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial