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Capítulo V De las vicefiscalías

Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Artículos 13 al 16 Quáter · 7 artículos

Artículo 13

1. La Vicefiscalía en Investigación Criminal Especializada tiene facultades para vigilar y supervisar todas las investigaciones y el cumplimiento del debido proceso, así como para dictar las instrucciones que se consideren necesarias para garantizar el actuar de la Fiscalía. Cuenta con al menos las siguientes unidades administrativas:

I. Unidad de Investigación Especializada en Homicidios Intencionales;

II. Unidad de Investigación Especializada en Secuestros y Extorsiones;

III. Unidad de Investigación Especializada en Narcomenudeo;

IV. Se deroga;

V. Unidad de Investigación Especializada en Robo de Vehículo;

VI. Unidad de Investigación Especializada en Robo de Vehículo de Carga Pesada y Robo a Instituciones Bancarias y de Valores;

VII. Se deroga;

VIII. Se deroga;

IX. Se deroga;

X. Se deroga;

XI. Se deroga;

XII. Unidad de Análisis y Contexto;

XIII. Unidad de Investigación Especializada en Robos Varios;

XIV. Unidad de Investigación Especializada en Robo a Negocio y Robo a casa Habitación;

XV. Dirección de Litigación y Seguimiento de Investigación Criminal Especializada; y

XVI. Coordinación de Atención Temprana.

Artículo 14

1. La Vicefiscalía en Personas Desaparecidas, es competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas, así como la prevención de este ilícito.

2. Cuenta por lo menos con las siguientes áreas y las demás que se señalen en el reglamento de la presente ley:

I. Dirección de Búsqueda de Personas Desaparecidas;

II. Dirección de Investigación de Personas Desaparecidas;

III. Dirección de Análisis y Contexto;

IV. Coordinación de Atención Ciudadana;

V. Dirección de litigación y Seguimiento de Investigación Especializada en Personas Desaparecidas; y

VI. Coordinación de Atención Temprana.

3. La Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas deberá coordinar y mantener actualizada la información de personas desaparecidas y desaparecidas de manera forzada, de conformidad con las plataformas y sistemas aprobados a nivel nacional y estatal.

Artículo 15

1. La Vicefiscalía en Derechos Humanos y de Investigación para Prevenir y Sancionar el delito de Tortura tiene facultad para prevenir la violación por parte de los servidores públicos de la Fiscalía Estatal a los derechos humanos, atender las recomendaciones de los organismos protectores de derechos humanos, investigar el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de acuerdo a la Ley General de la materia; así como brindar atención integral de acuerdo con las leyes y ordenamientos aplicables a las víctimas o testigos de delitos, y tiene las áreas y unidades de investigación que acuerde el Fiscal Estatal y que por lo menos son las siguientes:

I. Dirección de Atención a Víctimas del delito;

II. Dirección de Vinculación y seguimiento en la defensa de los derechos humanos;

III. Dirección de Investigación para Prevenir y Sancionar el delito de Tortura;

IV. Dirección de Diversidad Sexual;

V. Dirección de Litigación y Seguimiento de Investigación Especializada en Derechos Humanos y para Prevenir y Sancionar el delito de Tortura; y VI. Coordinación de Atención Temprana.

Artículo 16

1. La Vicefiscalía en Investigación Regional es competente para investigar y perseguir los delitos cometidos dentro de su jurisdicción territorial, la cual se auxiliará de las siguientes Direcciones:

I. Dirección General de Investigación Zona Norte; y II. Dirección General de Investigación Zona Sur.

2. El Fiscal Estatal mediante acuerdo, puede modificar las sedes establecidas o crear nuevas Direcciones Regionales.

Artículo 16 Bis

1. La Vicefiscalía en Investigación Especializada en Delitos Patrimonial es es competente para investigar, judicializar y seguir los delitos patrimoniales, que no le corresponden a las demás Vicefiscalías o direcciones, y se integra al menos con las siguientes unidades administrativas:

I. Unidad de Investigación Especializada en delitos patrimoniales no violentos;

II. Unidad de inteligencia financiera y recursos de procedencia ilícita;

III. Unidad de Investigación Especializada en Extinción de Dominio;

IV. Dirección de Litigación y Seguimiento en Investigación Especializada en Delitos Patrimoniales; y

V. Coordinación de Atención Temprana.

Artículo 16 Ter

1. La Vicefiscalía en Investigación Especializada en Concertación Social, tiene facultad de investigar todas aquellas conductas delictivas de orden social que no conozcan las demás Vicefiscalías, así como aquellos delitos que no merecen una sanción grave y que permiten una resolución más pronta y eficaz, y tiene las áreas y unidades de investigación que acuerde el Fiscal Estatal y que por lo menos son las siguientes:

I. Unidad de Investigación Especializada en Delitos Varios;

II. Unidad de Investigación Especializada en Detenidos;

III. Unidad de Investigación Especializada en hechos de sangre, tránsito y transporte público;

IV. Dirección de Litigación y Seguimiento de Investigación Especializada en Concertación Social; y V. Coordinación de Atención Temprana.

Artículo 16 Quáter

1. La Vicefiscalía en Investigación Especializada en atención a Mujeres, niñas, niños y adolescentes, razón de género y la familia, tiene facultad de investigar y atender de manera integral, todas aquellas conductas delictivas que impacten a estos grupos prioritarios, tiene las áreas y unidades de investigación que acuerde el Fiscal Estatal y que por lo menos son las siguientes:

I. Unidad de Investigación Especializada en Delitos cometidos por Adolescentes en Conflicto con ley;

II. Unidad de Investigación Especializada en Delitos cometidos en Agravio de Niñas, Niños y Adolescentes;

III. Unidad de Investigación Especializada en Delitos contra las mujeres, en razón de género y Trata de Personas;

IV. Unidad de Investigación Especializada en Feminicidios;

V. Unidad de Investigación Especializada en delitos contra la familia;

VI. Dirección de Litigación y Seguimiento de Investigación Especializada en Atención a Mujeres, niñas, niños y adolescentes, razón de género y la familia; y VII. Coordinación de Atención Temprana.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial