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Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Capítulo V

1. La Vicefiscalía en Personas Desaparecidas, es competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas, así como la prevención de este ilícito.

2. Cuenta por lo menos con las siguientes áreas y las demás que se señalen en el reglamento de la presente ley:

I. Dirección de Búsqueda de Personas Desaparecidas;

II. Dirección de Investigación de Personas Desaparecidas;

III. Dirección de Análisis y Contexto;

IV. Coordinación de Atención Ciudadana;

V. Dirección de litigación y Seguimiento de Investigación Especializada en Personas Desaparecidas; y

VI. Coordinación de Atención Temprana.

3. La Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas deberá coordinar y mantener actualizada la información de personas desaparecidas y desaparecidas de manera forzada, de conformidad con las plataformas y sistemas aprobados a nivel nacional y estatal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial