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Leyes Descargar AYA

Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Capítulo V

1. La Vicefiscalía en Derechos Humanos y de Investigación para Prevenir y Sancionar el delito de Tortura tiene facultad para prevenir la violación por parte de los servidores públicos de la Fiscalía Estatal a los derechos

humanos, atender las recomendaciones de los organismos protectores de derechos humanos, investigar el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de acuerdo a la Ley General de la materia; así como brindar atención integral de acuerdo con las leyes y ordenamientos aplicables a las víctimas o testigos de delitos, y tiene las áreas y unidades de investigación que acuerde el Fiscal Estatal y que por lo menos son las siguientes:

I. Dirección de Atención a Víctimas del delito;

II. Dirección de Vinculación y seguimiento en la defensa de los derechos humanos;

III. Dirección de Investigación para Prevenir y Sancionar el delito de Tortura;

IV. Dirección de Diversidad Sexual;

V. Dirección de Litigación y Seguimiento de Investigación Especializada en Derechos Humanos y para Prevenir y Sancionar el delito de Tortura; y VI. Coordinación de Atención Temprana.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial