Capítulo VI De las direcciones generales y direcciones de área
Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 17
1. Las Direcciones Generales, son las áreas encargadas de coordinar los elementos humanos y materiales, para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía Estatal, así como aquellas que determina la presente ley, su reglamento y la disponibilidad presupuestal.
Artículo 18
Se deroga.
Artículo 19
Se deroga.
Artículo 20
Se deroga.
Artículo 21
Se deroga.
Artículo 22
1. La Dirección General de Inteligencia y Política Criminal cuenta por lo menos cuenta con las siguientes áreas:
I. Dirección de Inteligencia;
II. Dirección de Política Criminal; y
III. Se deroga;
IV. Dirección de Planeación y Estadística.
Artículo 23
1. La Dirección General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias es la responsable de llevar a cabo las atribuciones señaladas en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Artículo 24
1. La Dirección General Jurídica cuenta por lo menos tiene las atribuciones de coordinar a las siguientes áreas;
I. Dirección de lo Contencioso;
II. Dirección Consultiva y Legislativa; y III. Dirección de Amparos. 2. La atención y participación en los asuntos e instrumentos jurídicos, legislativos y reglamentarios de la Institución, atender además, las instrucciones que el Fiscal Estatal le delegue.
Artículo 25
1. La Dirección General de Visitaduría tiene por lo menos las siguientes atribuciones:
I. Inspeccionar el funcionamiento de los órganos que integran a la Fiscalía;
II. Investigar y perseguir los delitos cometidos por los servidores públicos y notarios públicos; y III. Inspeccionar que los servidores públicos de la fiscalía respeten los Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 26
1. La Contraloría Interna tiene por lo menos las siguientes áreas:
I. Auditoría preventiva y orientación; y
II. Responsabilidad administrativa. 2. La contraloría interna es el órgano interno de control de la Fiscalía Estatal.
Artículo 27
1. La Dirección General de la Policía Investigadora, auxilia a cada una de las vicefiscalías y a las agencias del ministerio público en las labores de investigación, y cuenta por lo menos con las áreas siguientes:
I. Dirección de la Policía Investigadora Metropolitana;
II. Dirección de la Policía Investigadora Regional;
III. Las Comandancias;
IV. Las Jefaturas de Grupo;
V. Agentes Investigadores.
VI. Dirección de Deposito de Armamento; y VII. Dirección del Centro de Comunicaciones e Información Vehicular.
Artículo 28
1. La Dirección General Administrativa tiene a su cargo la administración, registro y control de los recursos humanos, financieros y materiales del organismo, para ello cuenta con las áreas siguientes:
I. La Dirección de Recursos Humanos;
II. La Dirección de Recursos Financieros;
III. La Dirección de Recursos Materiales;
IV. Se deroga; y V. Dirección de Formación y Profesionalización.
Artículo 29
1. Las Direcciones Generales de la Oficina del Fiscal auxilian a las fiscalías especializadas, especiales y a los órganos que integran a la Fiscalía en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 30
1. La Dirección del Instituto de Formación y Profesionalización cuenta por lo menos cuenta con las siguientes áreas:
I. Dirección de Ingreso de Personal; y II. Dirección de Profesionalización y Capacitación.
Artículo 31
1. Se deroga.
Artículo 31 Bis
1. La Dirección General de Innovación y Tecnología, es la responsable de gestionar y mantener la infraestructura tecnológica de la Fiscalía Estatal y cuenta por lo menos con las áreas siguientes:
I. Dirección de Soporte Técnico;
II. Dirección de Desarrollo de Aplicaciones; y III. Dirección de Infraestructura.
Artículo 32
1. La Dirección de Comunicación Social es la responsable de generar e implementar estrategias y políticas de comunicación interna y externa que le permitan comunicar las actividades que realiza la Fiscalía y su divulgación en los diferentes medios de comunicación.
Artículo 32 Bis
1. La Dirección General de Amparos, segunda instancia y de mandamientos judiciales, cuenta por lo menos cuenta con las áreas siguientes:
I. Dirección de Amparos Procesales;
II. Dirección de Agravios; y III. Dirección de Órdenes de Aprehensión.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial