Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo VI
1. La Dirección General de Visitaduría tiene por lo menos las siguientes atribuciones:
I. Inspeccionar el funcionamiento de los órganos que integran a la Fiscalía;
II. Investigar y perseguir los delitos cometidos por los servidores públicos y notarios públicos; y III. Inspeccionar que los servidores públicos de la fiscalía respeten los Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial