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Leyes Descargar AYA

Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Capítulo VI

1. La Dirección General Jurídica cuenta por lo menos tiene las atribuciones de coordinar a las siguientes áreas;

I. Dirección de lo Contencioso;

II. Dirección Consultiva y Legislativa; y III. Dirección de Amparos. 2. La atención y participación en los asuntos e instrumentos jurídicos, legislativos y reglamentarios de la Institución, atender además, las instrucciones que el Fiscal Estatal le delegue.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial