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Capítulo VIII Del ingreso, permanencia y evaluación

Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Artículos 37 al 41 · 5 artículos

Artículo 37

1. Además de los requisitos que señalen la Constitución Local y otras ley es, son requisitos para acceder y permanecer como titular de una fiscalía o como Agente del Ministerio público, los siguientes:

I. Ser de nacionalidad mexicana y tener pleno ejercicio de la ciudadanía y derechos civiles;

II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;

III. Tener título de abogado o licenciado en derecho expedido y registrado conforme a ley y no estar inhabilitado para su ejercicio;

IV. Poseer cédula profesional de Licenciado en Derecho o Abogado registrada ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco;

V. Tener por lo menos un año de experiencia profesional como Licenciado en Derecho o Abogado, salvo las excepciones marcadas por el titular en cumplimiento a las disposiciones del servicio civil de carrera. En el caso de los Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Anticorrupción, preferentemente la experiencia será cuando menos de tres años de antigüedad anterior a la fecha del nombramiento;

VI. Haber aprobado el examen de selección correspondiente;

VII. Aprobar los exámenes de evaluación y control de confianza, así como cumplir los requisitos previstos en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco;

VIII. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional;

IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables; y X. Las que determine el titular de la dependencia.

Artículo 38

1. Para intervenir en los procedimientos que requieran de especialización, el Fiscal Estatal establecerá cursos de capacitación para los agentes del ministerio público a fin de que cuenten con los cursos de actualización que se les requieran.

Artículo 39

1. Para ser agente investigador se deben reunir los mismos requisitos previstos en las fracciones I, II, VI, VII,VIII y IX del artículo 37 de esta ley, además, contar con el título del nivel licenciatura en disciplinas afines a la función investigadora y, preferentemente, haber egresado del Órgano de Formación Ministerial y de Investigación.

Artículo 40

1. Son causas de incompatibilidad para acceder y permanecer como titular de una vi cefiscalia, de sus órganos y unidades administrativas o de cualquier mando superior o medio, entre otras, las siguientes:

I. Integrar cuerpos directivos de partidos, agrupaciones u organizaciones políticas registradas nacionales o estatales;

II. El ejercicio de cargos públicos o privados sean remunerados o no; y III. Participar en cualquier nivel, de manera directa, indirecta o a través de terceros, en la prestación de servicios de seguridad privada.

Artículo 41

1. Para acceder a la titularidad de las vicefiscalías, órganos de dirección, unidades administrativas y agencias del ministerio público se requiere cubrir con el perfil que está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales en el ejercicio de sus funciones, el cual sus principales características son:

I. Formación jurídica sólida;

II. Capacidad de interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos;

III. Vocación de servicio a la sociedad y sentido de justicia;

IV. Capacidad para identificar y prevenir el delito y conflictos sociales dentro del ámbito de su competencia;

V. Rectitud y firmeza para conducir la investigación a su cargo y para defender la legalidad y el interés público;

VI. Independencia y objetividad en el ejercicio de la función;

VII. Compromiso de la promoción y defensa de los derechos humanos;

VIII. Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia;

IX. Trayectoria personal ética; y X. Acreditar conocimientos técnicos de investigación e interrogatorio criminal adecuadas a la legislación penal, según la especialidad que corresponda.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial