Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
1. Para ser agente investigador se deben reunir los mismos requisitos previstos en las fracciones I, II, VI, VII,VIII y IX del artículo 37 de esta ley, además, contar con el título del nivel licenciatura en disciplinas afines a la función investigadora y, preferentemente, haber egresado del Órgano de Formación Ministerial y de Investigación.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial