Artículo 38 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
1. Para intervenir en los procedimientos que requieran de especialización, el Fiscal Estatal establecerá cursos de capacitación para los agentes del ministerio público a fin de que cuenten con los cursos de actualización que se les requieran.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial