Capítulo III De la oficina del fiscal
Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 10
1. La Oficina del Fiscal deberá contar al menos, con las siguientes áreas:
I. Se deroga;
II. Se deroga;
III. Se deroga;
IV. Se deroga;
V. Se deroga;
VI. Se deroga;
VII. Se deroga;
VIII. Coordinación General de Asesores; y IX. Secretaría Particular.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial