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Capítulo XI De los reconocimientos, promoción y disciplina

Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Artículos 53 al 55 · 3 artículos

Artículo 53

1. El personal de la Fiscalía Estatal recibirá los estímulos por el eficiente desempeño de su trabajo, en los términos que establezcan las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio civil y profesional de carrera, conforme a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 54

1. Para los efectos legales correspondientes se instituye la Comisión de Honor, Justicia y Servicio Profesional de Carrera, de la Fiscalía Estatal, misma que está integrada de la siguiente forma:

I. Un Presidente, que es el Fiscal;

II. Un Secretario Técnico, que es el Director General Jurídico de la Fiscalía;

III. Un Secretario de Actas y Acuerdos, que es el Director General Administrativo de la Fiscalía;

IV. Ocho consejeros que son: a. El Vicefiscal en Investigación Criminal Especializada; b. El Director General de Visitaduría; c. El Contralor Interno; d. El Director General Jurídico; e. El Vicefiscal en Investigación Regional; f. El Director General de la Policía Investigadora; g. Un Agente del Ministerio Público; y h. Un Policía de Investigación.

2. Todos los integrantes de la Comisión son de carácter permanente y su cargo es honorífico; el Presidente, los Secretarios y los Consejeros señalados en los incisos a), b), c), d), e) y f) pueden designar un suplente.

Artículo 55

1. El actuar de la Comisión está sujeto a lo previsto en la Ley General de del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco y en los reglamentos correspondientes.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial