Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo XI
1. Para los efectos legales correspondientes se instituye la Comisión de Honor, Justicia y Servicio Profesional de Carrera, de la Fiscalía Estatal, misma que está integrada de la siguiente forma:
I. Un Presidente, que es el Fiscal;
II. Un Secretario Técnico, que es el Director General Jurídico de la Fiscalía;
III. Un Secretario de Actas y Acuerdos, que es el Director General Administrativo de la Fiscalía;
IV. Ocho consejeros que son: a. El Vicefiscal en Investigación Criminal Especializada; b. El Director General de Visitaduría; c. El Contralor Interno; d. El Director General Jurídico; e. El Vicefiscal en Investigación Regional; f. El Director General de la Policía Investigadora; g. Un Agente del Ministerio Público; y h. Un Policía de Investigación.
2. Todos los integrantes de la Comisión son de carácter permanente y su cargo es honorífico; el Presidente, los Secretarios y los Consejeros señalados en los incisos a), b), c), d), e) y f) pueden designar un suplente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial