Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
1. Para acceder a la titularidad de las vicefiscalías, órganos de dirección, unidades administrativas y agencias del ministerio público se requiere cubrir con el perfil que está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales en el ejercicio de sus funciones, el cual sus principales características son:
I. Formación jurídica sólida;
II. Capacidad de interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos;
III. Vocación de servicio a la sociedad y sentido de justicia;
IV. Capacidad para identificar y prevenir el delito y conflictos sociales dentro del ámbito de su competencia;
V. Rectitud y firmeza para conducir la investigación a su cargo y para defender la legalidad y el interés público;
VI. Independencia y objetividad en el ejercicio de la función;
VII. Compromiso de la promoción y defensa de los derechos humanos;
VIII. Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia;
IX. Trayectoria personal ética; y X. Acreditar conocimientos técnicos de investigación e interrogatorio criminal adecuadas a la legislación penal, según la especialidad que corresponda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial