Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Capítulo VIII

1. Para acceder a la titularidad de las vicefiscalías, órganos de dirección, unidades administrativas y agencias del ministerio público se requiere cubrir con el perfil que está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales en el ejercicio de sus funciones, el cual sus principales características son:

I. Formación jurídica sólida;

II. Capacidad de interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos;

III. Vocación de servicio a la sociedad y sentido de justicia;

IV. Capacidad para identificar y prevenir el delito y conflictos sociales dentro del ámbito de su competencia;

V. Rectitud y firmeza para conducir la investigación a su cargo y para defender la legalidad y el interés público;

VI. Independencia y objetividad en el ejercicio de la función;

VII. Compromiso de la promoción y defensa de los derechos humanos;

VIII. Propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia;

IX. Trayectoria personal ética; y X. Acreditar conocimientos técnicos de investigación e interrogatorio criminal adecuadas a la legislación penal, según la especialidad que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial