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Leyes Descargar AYA

Artículo 27 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Capítulo VI

1. La Dirección General de la Policía Investigadora, auxilia a cada una de las vicefiscalías y a las agencias del ministerio público en las labores de investigación, y cuenta por lo menos con las áreas siguientes:

I. Dirección de la Policía Investigadora Metropolitana;

II. Dirección de la Policía Investigadora Regional;

III. Las Comandancias;

IV. Las Jefaturas de Grupo;

V. Agentes Investigadores.

VI. Dirección de Deposito de Armamento; y VII. Dirección del Centro de Comunicaciones e Información Vehicular.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial