Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo V
1. La Vicefiscalía en Investigación Regional es competente para investigar y perseguir los delitos cometidos dentro de su jurisdicción territorial, la cual se auxiliará de las siguientes Direcciones:
I. Dirección General de Investigación Zona Norte; y II. Dirección General de Investigación Zona Sur.
2. El Fiscal Estatal mediante acuerdo, puede modificar las sedes establecidas o crear nuevas Direcciones Regionales.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial