Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo I
1. El Fiscal interviene por sí o por conducto de los vicefiscales o Agentes del Ministerio Público en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la presente ley y las demás disposiciones aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial