Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo X
1. Cuando se presente denuncia por la comisión de un delito en contra del Fiscal, es competente para conocer y resolver el asunto, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial