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Leyes Descargar AYA

Artículo 49 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco

Capítulo X

1. El personal que integra la Fiscalía Estatal, se suple en sus ausencias de la siguiente manera:

I. Las de los Agentes del Ministerio Público, por quien designe el Fiscal o Vicefiscal de su adscripción;

II. En los lugares donde sólo haya un Agente del Ministerio Público, su ausencia es suplida por quien designe su superior; y III. En los casos no previstos se resolverán por acuerdo del Fiscal o vicefiscal correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial