Artículo 49 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo X
1. El personal que integra la Fiscalía Estatal, se suple en sus ausencias de la siguiente manera:
I. Las de los Agentes del Ministerio Público, por quien designe el Fiscal o Vicefiscal de su adscripción;
II. En los lugares donde sólo haya un Agente del Ministerio Público, su ausencia es suplida por quien designe su superior; y III. En los casos no previstos se resolverán por acuerdo del Fiscal o vicefiscal correspondiente.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial