Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo VII
1. Los Agentes del Ministerio Público pueden actuar válidamente, en la investigación y persecución de los delitos, en cualquier lugar del territorio estatal, y basta que muestren su identificación para que puedan intervenir en los asuntos a su cargo. Pueden autentificar constancias o registros que obren en su poder.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial