Artículo 36 Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado de Jalisco
Capítulo VII
1. Para los efectos legales y administrativos correspondientes, además de los servidores públicos que ostenten el nombramiento respectivo, son considerados como Agentes del Ministerio Público, los siguientes funcionarios:
I. El Fiscal;
II. Los Fiscales Especializados;
III. Los Vicefiscales; y IV. Los Directores Generales y de Área, Coordinadores Generales y de Área y demás servidores públicos, a excepción de las direcciones donde no se exijan los requisitos para ser ministerio público.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Jalisco, con la reforma del 7 de febrero de 2025. Documento oficial