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Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo III

Peritos Los peritos dilucidarán las cuestiones técnicas, artísticas o científicas que les plantee el

y

tendrán

la

intervención

que

señala

el

y

normativa

aplicable.

Además, los peritos orientarán y asesorarán al Ministerio Público, cuando así se les requiera,

en

de

criminal

y

apreciación

de

pruebas,

sin

que

ello

comprometa

la

independencia

y

objetividad

de

su

función.

Los peritos recolectarán la evidencia procediendo a su debido embalaje y preservación, y

pondrán

a

disposición

del

el

material

sensible

y

significativo

que

resulte

de

sus

intervenciones.

Los peritos rendirán sus dictámenes e informes dentro de los plazos que les sean fijados por

el

a

la

normativa

en

la

materia.

Los peritos, para serlo, deberán formar parte del Servicio Profesional de Carrera y estarán

adscritos

a

la

Coordinación

de

Servicios

Periciales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial