Artículo 29 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo III
Colaboración con otras autoridades Las autoridades federales, estatales y municipales, en su respectivo ámbito de competencia,
estarán
obligadas
a
brindar
la
colaboración,
apoyo
y
auxilio
que
solicite
el
el
de
sus
funciones,
de
con
la
y
ordenamientos
aplicables.
Todas las autoridades que actúen en auxilio de las previstas en el párrafo anterior, serán responsables
de
actuar
al
Nacional.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo por parte de las personas
de
los
órganos,
dependencias,
entidades
e
instituciones,
federales,
estatales
o
municipales,
dará
lugar
al
requerimiento
por
parte
del
al
superior
jerárquico
de
aquéllos,
que
se
dé
inicio
a
los
procedimientos
de
responsabilidades
o
disciplinarios
y
se
impongan
las
sanciones
que
correspondan,
sin
perjuicio
de
la
responsabilidad
penal
que
resulte.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial