Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo III
Solicitud e intercambio de información Los órganos, dependencias, entidades e instituciones, federales, estatales o municipales,
que
por
sus
o
actividades
tengan
registros,
bases
de
datos,
o
documentación
de
reservado
o
confidencial
útil
la
investigación y persecución de los delitos, deberán cumplir con las solicitudes que les sean
formuladas
por
el
el
debido
cumplimiento
de
sus
en
de
ley.
En
estos
casos,
el
detallar
el
tipo
de
requerida,
misma
que
se
entregará
de
manera
específica
sin
que
pueda
argumentarse
su
reserva
o
confidencialidad.
Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de
su
contenido
o
naturaleza,
los
objetos,
los
registros
de
voz
e
imágenes
o
cosas
que
le
estén
relacionados,
son
estrictamente
reservados,
por
lo
que
únicamente
las
partes
tener
acceso
a
los
mismos,
con
las
limitaciones
establecidas
en
el
y
aplicables.
El Fiscal y las autoridades a que se refiere el presente artículo podrán intercambiar
y
datos
que
sean
útiles
el
desarrollo
de
las
actuaciones
que
en
de
seguridad
y
procuración
de
justicia
realicen
en
el
ámbito
de
su
competencia,
en
los
de
las
leyes
aplicables.
Las personas servidoras públicas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo serán
sujetos
de
responsabilidad
o
penal
que
corresponda.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial