Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Sección IV
La Dirección General de Análisis Criminal, Estadísticas y Tecnologías de la Información, será la encargada de recabar y sistematizar la información generada en materia de incidencia delictiva, desarrollando mecanismos permanentes de coordinación al interior de la Fiscalía General, para proponer lineamientos y criterios de política criminal para la prevención del delito y combate a la impunidad; asimismo, será la encargada del manejo de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y la operación del proceso de creación y almacenamiento de la información, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Investigar y determinar las causas quedan origen a los delitos y precisar los lugares de su comisión, a través del manejo y uso de la información geográficamente referenciada, evaluar el impacto social que producen y su costo;
II. Promover la comunicación e intercambio de experiencias e información con instituciones nacionales y extranjeras para la cooperación y fortalecimiento de las acciones en materia de política criminal;
III. Participar en el diseño de instrumentos de planeación por lo que se refiere a la procuración de justicia, incentivando la participación de los distintos sectores de la sociedad, mediante la implementación de un sistema articulado de indicadores, y la generación de normas encaminadas a la mejora continua;
IV. Recabar y sistematizar la información generada en materia de incidencia delictiva, para ser utilizadas en las acciones de coordinación y toma de decisiones para el combate a la delincuencia y la disminución del índice delictivo;
V. Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación y comunicación con las unidades administrativas generadoras de información criminal, a efecto de unificar y definir criterios, mecanismos y estrategias para la obtención precisa y oportuna, a través de diseños y programas informáticos que permitan la comunicación en línea para la actualización en tiempo real y base de datos;
VI. Concentrar la información de las diversas bases de datos existentes en las Unidades Administrativas de la Fiscalía General y validar la información estadística derivada de las acciones relativas a la procuración de justicia;
VII. Proponer los criterios de participación con los entes públicos que generen información estadística, a través de indicadores;
VIII. Generar una base estadística Estatal de Violencia política contra las mujeres en razón de género;
IX. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema operativo e informático de la Fiscalía General, y
X. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial