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Título Segundo — De la Estructura Orgánica, Atribuciones y Obligaciones de la Fiscalía General del Estado

Capítulo Quinto — De los Órganos Operativos Auxiliares

Sección II De la Dirección General de Servicios Periciales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Artículos 39 al 40 · 2 artículos

Artículo 39

La Dirección General de Servicios Periciales, auxilia a la persona Fiscal del Ministerio Público y a la Policía de Investigación, coadyuva en la búsqueda de la verdad histórica de los hechos delictivos y tiene las siguientes atribuciones:

I. Actuar con autonomía técnica e independencia de juicio en los asuntos que se sometan a su dictaminación;

II. Rendir los informes, dictámenes, certificados y demás documentos correspondientes, de acuerdo a las especialidades con que se cuente y cuando sean solicitados por la persona Fiscal del Ministerio Público, la Policía de Investigación o cualquier otra autoridad facultada para ello;

III. Auxiliar a la persona Fiscal del Ministerio Público y a la Policía de Investigación en la investigación científica y el análisis de los indicios relacionados con los hechos delictivos, así como en el procesamiento del lugar de la intervención, cuando resulte necesaria su participación y le sea solicitada;

IV. Trasladar cuando y donde corresponda, los indicios recolectados en el lugar de la intervención y que por su naturaleza se requiera de condiciones especiales para garantizar su integridad;

V. Observar los protocolos correspondientes en el desempeño de sus funciones, en los términos de las disposiciones aplicables;

VI. Poner a disposición de la persona Fiscal del Ministerio Público en el lugar que corresponda, el material sensible significativo que recabe en la intervención que se les solicite;

VII. Operar los sistemas y las bases de datos con que se cuente en la Dirección General y sean de su competencia;

VIII. Tramitar y expedir los certificados de no antecedentes penales, llevando a cabo el registro de los mismos en la base de datos correspondiente;

IX. Operar los laboratorios forenses pertenecientes a la Fiscalía General;

X. Brindar asesoría técnica y científica a los órganos de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia;

XI. Participar cuando sea requerida para ello, en las audiencias y juicios de los asuntos en los que haya participado, o se solicite su asesoría técnica en los mismos;

XII. Proponer la adquisición de equipo, instrumentos y materiales necesarios para el buen funcionamiento de los laboratorios y áreas de la Dirección General, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instrumentos;

XIII. Actuar con pleno respeto a los derechos humanos en los actos que intervengan con motivo de sus funciones;

XIV. Elaborar los Análisis de Evaluación de riesgos que permitan la protección de las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás personas sujetas procesales, en los casos que existan amenazas o riesgos a su integridad o vida, y

XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023

Artículo 40

Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Dirección General de Servicios Periciales tendrá a su cargo las Coordinaciones siguientes:

I. Del Servicio Médico Forense;

II. De Laboratorios Forenses y Especialidades Periciales en Campo;

III. De Antecedentes No penales;

IV. De Servicios Periciales Distrito Norte;

V. De Servicios Periciales Distrito Centro, y VI. De Servicios Periciales Distrito Sur. Artículo reformado POE 03-11-2023

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial