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Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Sección II

La Dirección General de Servicios Periciales, auxilia a la persona Fiscal del Ministerio Público y a la Policía de Investigación, coadyuva en la búsqueda de la verdad histórica de los hechos delictivos y tiene las siguientes atribuciones:

I. Actuar con autonomía técnica e independencia de juicio en los asuntos que se sometan a su dictaminación;

II. Rendir los informes, dictámenes, certificados y demás documentos correspondientes, de acuerdo a las especialidades con que se cuente y cuando sean solicitados por la persona Fiscal del Ministerio Público, la Policía de Investigación o cualquier otra autoridad facultada para ello;

III. Auxiliar a la persona Fiscal del Ministerio Público y a la Policía de Investigación en la investigación científica y el análisis de los indicios relacionados con los hechos delictivos, así como en el procesamiento del lugar de la intervención, cuando resulte necesaria su participación y le sea solicitada;

IV. Trasladar cuando y donde corresponda, los indicios recolectados en el lugar de la intervención y que por su naturaleza se requiera de condiciones especiales para garantizar su integridad;

V. Observar los protocolos correspondientes en el desempeño de sus funciones, en los términos de las disposiciones aplicables;

VI. Poner a disposición de la persona Fiscal del Ministerio Público en el lugar que corresponda, el material sensible significativo que recabe en la intervención que se les solicite;

VII. Operar los sistemas y las bases de datos con que se cuente en la Dirección General y sean de su competencia;

VIII. Tramitar y expedir los certificados de no antecedentes penales, llevando a cabo el registro de los mismos en la base de datos correspondiente;

IX. Operar los laboratorios forenses pertenecientes a la Fiscalía General;

X. Brindar asesoría técnica y científica a los órganos de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia;

XI. Participar cuando sea requerida para ello, en las audiencias y juicios de los asuntos en los que haya participado, o se solicite su asesoría técnica en los mismos;

XII. Proponer la adquisición de equipo, instrumentos y materiales necesarios para el buen funcionamiento de los laboratorios y áreas de la Dirección General, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instrumentos;

XIII. Actuar con pleno respeto a los derechos humanos en los actos que intervengan con motivo de sus funciones;

XIV. Elaborar los Análisis de Evaluación de riesgos que permitan la protección de las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás personas sujetas procesales, en los casos que existan amenazas o riesgos a su integridad o vida, y

XV. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial