Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De la Estructura Orgánica, Atribuciones y Obligaciones de la Fiscalía General del Estado

Capítulo Quinto — De los Órganos Operativos Auxiliares

Sección IV De la Dirección General de Análisis Criminal, Estadísticas y Tecnologías de la Información

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Artículos 42 al 42 Bis · 2 artículos

Artículo 42

La Dirección General de Análisis Criminal, Estadísticas y Tecnologías de la Información, será la encargada de recabar y sistematizar la información generada en materia de incidencia delictiva, desarrollando mecanismos permanentes de coordinación al interior de la Fiscalía General, para proponer lineamientos y criterios de política criminal para la prevención del delito y combate a la impunidad; asimismo, será la encargada del manejo de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y la operación del proceso de creación y almacenamiento de la información, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Investigar y determinar las causas quedan origen a los delitos y precisar los lugares de su comisión, a través del manejo y uso de la información geográficamente referenciada, evaluar el impacto social que producen y su costo;

II. Promover la comunicación e intercambio de experiencias e información con instituciones nacionales y extranjeras para la cooperación y fortalecimiento de las acciones en materia de política criminal;

III. Participar en el diseño de instrumentos de planeación por lo que se refiere a la procuración de justicia, incentivando la participación de los distintos sectores de la sociedad, mediante la implementación de un sistema articulado de indicadores, y la generación de normas encaminadas a la mejora continua;

IV. Recabar y sistematizar la información generada en materia de incidencia delictiva, para ser utilizadas en las acciones de coordinación y toma de decisiones para el combate a la delincuencia y la disminución del índice delictivo;

V. Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación y comunicación con las unidades administrativas generadoras de información criminal, a efecto de unificar y definir criterios, mecanismos y estrategias para la obtención precisa y oportuna, a través de diseños y programas informáticos que permitan la comunicación en línea para la actualización en tiempo real y base de datos;

VI. Concentrar la información de las diversas bases de datos existentes en las Unidades Administrativas de la Fiscalía General y validar la información estadística derivada de las acciones relativas a la procuración de justicia;

VII. Proponer los criterios de participación con los entes públicos que generen información estadística, a través de indicadores;

VIII. Generar una base estadística Estatal de Violencia política contra las mujeres en razón de género;

IX. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema operativo e informático de la Fiscalía General, y

X. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el Reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023

Artículo 42 Bis

Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Dirección General de Análisis Criminal, Estadísticas y Tecnologías de la Información, tendrá a su cargo las Direcciones siguientes:

I. Dirección de Estadísticas, y

II. Dirección de Tecnologías de la Información. Artículo adicionado POE 22-12-2023

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial