Capítulo Quinto — De los Órganos Operativos Auxiliares
Sección I De la Dirección General de la Policía de Investigación
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 37
La Dirección General de la Policía de Investigación, actuará bajo la conducción y mando de la persona Fiscal del Ministerio Público en la investigación de delitos y tiene las siguientes atribuciones:
I. Recibir las denuncias sobre hechos que pueden ser constitutivos de delito y practicar las diligencias necesarias y urgentes en el lugar de la intervención, informándolas de inmediato a la persona Fiscal del Ministerio Público;
II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento de la persona Fiscal del Ministerio Público para que éste coordine la investigación a realizar;
III. Llevar a cabo la detención de la persona, en los casos y con las condiciones que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y los demás ordenamientos aplicables, haciéndole saber los derechos que la Constitución le otorga;
IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores, salvo en los casos de técnicas especiales;
V. Actuar bajo el mando de la persona Fiscal del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de delitos;
VI. Investigar el delito bajo la conducción y mando de la persona Fiscal del Ministerio Público, practicando todos los actos de investigación que resulten necesarios para el esclarecimiento de los hechos;
VII. Solicitar a la persona Fiscal del Ministerio Público la autorización previa del Juez de Control, de los actos de investigación que requieren legamente de su autorización judicial;
VIII. Procurar la atención necesaria y urgente a las personas detenidas, víctimas u ofendidas y personas testigos del delito, realizando para ello todos los actos señalados en las leyes aplicables;
IX. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, así como la integridad de los indicios relacionados con el delito;
X. Procesar el lugar de la intervención, desarrollando todas las actividades necesarias para ello conforme a los protocolos aplicables, y de ser necesario, dando la intervención que corresponda a los peritos;
XI. Trasladar de forma inmediata a los laboratorios correspondientes, los indicios recolectados en el lugar de la intervención, salvo que por la naturaleza de los mismos sea necesario su traslado en circunstancias especiales para garantizar su integridad;
XII. Entrevistar a todas las personas que puedan aportar datos para la investigación, registrando la información que éstas proporcionen y respetando en todo momento sus derechos humanos;
XIII. Solicitar tanto a las personas físicas como morales, así como a cualquier institución pública o privada, los informes y documentos que resulten necesarios para la adecuada investigación de los hechos probablemente delictivos;
XIV. Ejecutar de inmediato las ordenes o medidas de protección y vigilancia ordenadas por la persona Fiscal del Ministerio Público o la autoridad competente, a favor de las personas víctimas u ofendidas, personas testigos y demás personas sujetas procesales, en los términos de los ordenamientos aplicables;
XV. Emitir oportunamente a la persona Fiscal del Ministerio Público los informes, registros de investigación, partes policiales y demás documentos relacionados con la investigación de los delitos;
XVI. Poner a disposición de la autoridad competente a las personas legalmente privadas de su libertad con estricto cumplimiento de los plazos legalmente establecidos;
XVII. Cumplir los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que le sean instruidos;
XVIII. Asegurar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas legalmente privadas de su libertad, de las personas víctimas u ofendidas y de todas las demás que de alguna forma estén relacionadas con el procedimiento penal;
XIX. Inscribir de inmediato en el registro administrativo correspondiente, todas las detenciones que lleven a cabo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XX. Hacer uso legal de la fuerza física y material, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XXI. Actuar bajo el mando de la persona Fiscal del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;
XXII. Aplicar las correcciones disciplinarias al personal de la Policía Ministerial en los términos que dispongan los ordenamientos aplicables, y
XXIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, el reglamento de esta Ley y las que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo reformado POE 03-11-2023
Artículo 38
La Dirección General de la Policía de Investigación, tendrá a su cargo las unidades siguientes: Párrafo reformado POE 22-12-2023
I. Secretaría Técnica;
II. Coordinación Ejecutiva;
III. Subdirección Operativa;
IV. Dirección Jurídica, y V. Dirección de Inteligencia. Fracción reformada POE 22-12-2023
Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, las Unidades Administrativas señaladas en el párrafo que antecede, contarán con los departamentos y personal necesario, los cuales se definirán en el Reglamento de esta Ley y estarán bajo el mando directo de la persona que ocupe la Dirección General. Artículo reformado POE 03-11-2023
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial