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Artículo 38 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Sección I

La Dirección General de la Policía de Investigación, tendrá a su cargo las unidades siguientes: Párrafo reformado POE 22-12-2023

I. Secretaría Técnica;

II. Coordinación Ejecutiva;

III. Subdirección Operativa;

IV. Dirección Jurídica, y V. Dirección de Inteligencia. Fracción reformada POE 22-12-2023

Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, las Unidades Administrativas señaladas en el párrafo que antecede, contarán con los departamentos y personal necesario, los cuales se definirán en el Reglamento de esta Ley y estarán bajo el mando directo de la persona que ocupe la Dirección General. Artículo reformado POE 03-11-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial