Artículo 142 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo X
Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la adopción, el divorcio, o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de ocho días remitirá al Oficial del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva. El término anterior se computará a partir del momento en que los interesados acrediten, a la autoridad judicial, que han satisfecho el interés del fisco.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial