Artículo 50 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo I
La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del Oficial del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad, y de la indemnización de daños y perjuicios.
Los vicios o defectos que hayan en las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a las sanciones que señala el Reglamento respectivo; pero no producirán la nulidad del acta a no ser que se pruebe judicialmente la falsedad de ella.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial