Artículo 66 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo I
El Reglamento señalará las poblaciones en que deban establecerse Oficialías del Registro del Estado Civil y sus respectivas jurisdicciones. El mismo Reglamento determinará las sanciones a aplicarse por las infracciones en que incurra el personal de dichas Oficialías y a quien corresponderá calificarlas e imponerlas.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial