Artículo 282 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo X
En el caso de que las partes lleguen a un convenio después de haberse resuelto el divorcio incausado, lo harán del conocimiento del juez para su aprobación si este no contraviene alguna disposición legal, previa la intervención del Ministerio Público si involucra derechos de menores o incapaces.
(REFORMADO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial