Artículo 1476 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
No es lícito renunciar para el futuro la nulidad que resulte del dolo o de la intimidación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial