Artículo 574 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo X
Depósito de dinero sobrante El dinero sobrante, después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda del rescate de capitales y el que se adquiera de cualquier otro medio, será semanalmente depositado por el tutor en una institución de crédito, haciendo su inversión en ella, de manera que ésta produzca el rédito mayor correspondiente a los depósitos a la vista o a plazo. El tutor no podrá disponer de este depósito sino con autorización judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial