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Artículo 2419 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IX

Si después determinado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, se entenderá renovado el contrato por:

I. Un año si se trata de casa habitación;

II. Dos años para locales comerciales o de servicios;

III. Tres años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala; y

IV. Un año en los casos de fincas rústicas.

(REFORMADO, G.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial