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Artículo 2420 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IX

En los casos previstos por el artículo anterior, el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan las leyes de inquilinato para el Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial