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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Decimosegundo — Del registro civil

Capítulo VII De las actas de divorcio

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 743 al 744 · 2 artículos

Artículo 743

El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, nacionalidad y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró su matrimonio, la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio y demás datos que especifique la forma respectiva.

Artículo 744

Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los divorciados y la copia de la sentencia mencionada se archivará con el mismo número del acta de divorcio.

(REFORMADA SU DENOMINACION Y REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial