Libro Primero — De las personas
Título Decimosegundo — Del registro civil
Capítulo IV De las actas de adopción
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 710
Dictada la resolución que autorice la adopción, dentro del término de ocho días el Juez remitirá copia certificada de las diligencias al Oficial del Registro Civil que corresponda, a fin de que con la comparecencia del adoptante se levante el acta correspondiente.
Artículo 711
La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 707.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
Artículo 712
En los casos de adopción se levantará el acta de nacimiento en los mismos términos de la que se expide para los hijos consanguíneos.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
Artículo 713
A partir del levantamiento del acta de adopción no se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio, haciéndose las anotaciones en el acta de nacimiento cuyo original quedará reservado para los efectos del artículo 93.
(DEROGADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
Artículo 714
Se deroga
(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial