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Artículo 707 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo III

La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código; pero los responsables de la omisión incurrirán en una multa de quinientos a mil pesos que impondrá y hará efectiva la autoridad ante quien se haga valer el reconocimiento.

(REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial