Artículo 723 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
La omisión del registro de tutela, emancipación o la habilitación de edad, no quita a éstas sus efectos legales, pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 707.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial