Artículo 111 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Cuando el o la oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando esta institución averigüe un fallecimiento, dará parte al o la oficial del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre de la persona que falleció, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado, y en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al o la oficial del Registro Civil para que los anote en el acta.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial