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Título Tercero — Del registro civil

Capítulo Décimo De las Actas de Terminación del Pacto Civil de Solidaridad

Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Artículos 126 al 127 · 2 artículos

Artículo 126

El o la oficial del Registro Civil que conozca de una terminación de pacto civil de solidaridad, deberá requerir a las partes interesadas para que presenten copia certificada de sus actas de nacimiento, a efecto de que, decretado el mismo, se envíe al o la oficial del Registro Civil que corresponda y a la Dirección Estatal del Registro Civil copia certificada de los datos de identificación de las actas de nacimiento y pacto civil solidaridad, para que se proceda a levantar el acta de terminación del pacto civil de solidaridad y a realizar las anotaciones marginales en las actas correspondientes de quienes fueron compañeros civiles.

Si las actas de nacimiento o la de pacto civil de solidaridad o figura similar se encuentran en otra oficina del Registro Civil dentro de la República, pero fuera del Estado de Coahuila de Zaragoza, deberá enviarse a esa oficina por conducto del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, copia del acta de terminación de pacto civil de solidaridad para que haga las anotaciones marginales que procedan.

Artículo 127

El acta de terminación de pacto civil de solidaridad expresará el nombre, apellidos, edad, sexo, domicilio y nacionalidad, así como, si la tuvieren, la Clave Única del Registro de Población de las o los compañeros civiles que terminaron el pacto civil de solidaridad, los nombres de dos testigos de asistencia; la fecha y lugar en que se celebró el pacto civil de solidaridad y los demás datos que especifique la forma respectiva de su terminación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial