Título Tercero — Del registro civil
Capítulo Noveno De las Actas del Pacto Civil de Solidaridad
Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Índice de la leyArtículo 120
Las personas que pretendan celebrar el pacto civil de solidaridad presentarán un escrito al o la oficial del Registro Civil, que exprese:
I. Los nombres, apellidos, edad, sexo, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento, tanto de los contratantes como de sus padres, si éstos fueren conocidos.
II. Que no tienen impedimento legal para celebrarlo.
III. Que es su voluntad unirse en pacto civil de solidaridad. Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar, e imprimirá su huella digital.
Artículo 121
Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
I. Copia certificada del acta de nacimiento y la identificación personal de cada uno de los pretendientes, si la tuvieren.
II. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los contratantes y les conste que no tienen impedimento legal para celebrarlo. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos solicitantes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos.
III. Los exámenes de laboratorio pertinentes o el certificado donde se indique si los solicitantes padecen o no enfermedad crónica, incurable, o contagiosa. Si alguno de ellos o ambos, padece alguna de estas enfermedades, se hará constar tal hecho y se tomará nota que el otro contratante conoce esta circunstancia.
Para las personas en condición de indigencia, tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los laboratorios encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial.
En los lugares en donde no haya laboratorio, el certificado deberá ser expedido preferentemente, por médicos particulares, o en su defecto, por las personas autorizadas por la Secretaría de Salud para ejercer prácticamente la medicina. Para las personas en condiciones de indigencia, los exámenes y certificados serán gratuitos.
IV. Las capitulaciones del pacto civil de solidaridad, en caso de que los contratantes deseen celebrarlo bajo el régimen de sociedad solidaria. Si por su contenido dichas capitulaciones deben constar en escritura pública, se acompañará un testimonio de ésta.
En caso de que, aún manifestando que se desea celebrar bajo el régimen de sociedad solidaria, no se presenten las capitulaciones respectivas, el pacto civil de solidaridad se entenderá celebrado, por disposición de la ley, bajo el régimen de separación de bienes.
V. Copia certificada del acta de defunción o de divorcio o diversa, si alguno de los contratantes enviudó o se divorció, o con pacto civil de solidaridad previamente disuelto o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio si alguno de los contratantes celebró matrimonio o pacto civil de solidaridad anteriormente y fue declarado nulo.
Artículo 122
El o la oficial del Registro Civil a quien se le presente una solicitud para la celebración de un pacto civil de solidaridad que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los contratantes reconozcan ante él o ella y por separado sus firmas. Los testigos deberán también ratificar su firma bajo protesta de decir verdad, ante el mismo o la misma oficial del Registro Civil. Ésta, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado de sanidad.
Los y las oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún pacto civil de solidaridad en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legal estancia en el país.
Artículo 123
El pacto civil de solidaridad se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el o la oficial del Registro Civil.
Artículo 124
En el lugar, día y hora designados para la celebración del pacto civil de solidaridad, deberán estar presentes ante el o la oficial del Registro Civil, los contratantes y los testigos que acrediten su identidad. Acto continuo, el o la oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de pacto civil de solidaridad, los documentos que con ella se hayan presentado y, en su caso, las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los contratantes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los contratantes si es su voluntad celebrar el pacto civil de solidaridad, y si están conformes, levantará el acta conforme al artículo siguiente.
Artículo 125
En el acta de pacto civil de solidaridad, se hará constar:
I. Los nombres, apellidos, edad, sexo, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contratantes, así como su Clave Única del Registro de Población de los contratantes, si la tuvieren.
II. Los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los padres.
III. Que no hubo impedimento legal para su celebración.
IV. La declaración de los contratantes de ser su voluntad celebrar el pacto civil de solidaridad y la de haber quedado perfeccionado el contrato mismo, razón que asentará el o la oficial del Registro Civil.
V. La manifestación expresa de los contratantes de celebrar pacto civil de solidaridad bajo el régimen de sociedad solidaria, en caso de que específicamente hayan optado por este régimen. Si no se hace esta manifestación, el pacto civil de solidaridad se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes, aún cuando se hubiesen presentado las capitulaciones respectivas en los términos de la fracción IV del artículo 121 de esta ley.
VI. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de los testigos, y su declaración sobre si son o no parientes de los contratantes y si lo son, en qué grado y en qué línea.
VII. Las huellas digitales de los contratantes y la mención de que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
VIII. El acta será firmada por el o la oficial del Registro Civil, los contratantes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
Resultan aplicables, en lo conducente, para el otorgamiento de las actas del Registro Civil, en las que se haga constar el pacto civil de solidaridad, el capítulo primero de “Disposiciones Generales” del Título Tercero “Del Registro Civil” de esta ley, así como en lo conducente en la Ley del Registro Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial