Artículo 119 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
La exhumación de un cadáver para trasladarlo a otra fosa o cementerio, sólo procederá con la autorización del o la oficial del Registro Civil que haya levantado el acta, quien hará la anotación marginal correspondiente en ésta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial