Artículo 44 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Las formas del Registro Civil serán expedidas anualmente por la Dirección Estatal del Registro Civil, previa aprobación del Ejecutivo del Estado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial