Artículo 446 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
La tutela se desempeñará por el tutor o tutriz con intervención de la autoridad judicial competente, del Ministerio Público o de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, en los términos establecidos en esta ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial