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Leyes Descargar AYA

Artículo 446 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

La tutela se desempeñará por el tutor o tutriz con intervención de la autoridad judicial competente, del Ministerio Público o de la Procuraduría para Niños, Niñas y la Familia, en los términos establecidos en esta ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial